Atlas Global Cripto
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|---|---|---|---|
| Estado regulatorio | Marco legal (Ley 14.478/2022) reglamentado por el Banco Central a partir del 02/02/2026 (Resoluciones BCB 519, 520 y 521). | Se aplica el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), con autorización de proveedores, reglas de custodia, protección de clientes y régimen de stablecoins. | Se aplica el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), con autorización de proveedores, reglas de custodia, protección de clientes y régimen de stablecoins. |
| Regulación | Nivel 4 · 100/100 | Nivel 4 · 100/100 | Nivel 4 · 100/100 |
| Impuestos | Personas físicas: activos en Brasil exentos en enajenaciones de hasta R$ 35.000/mes y con alícuotas progresivas por encima de ese valor; activos en el exterior al 15% en la declaración anual (Ley 14.754/2023). Detalles en el Radar Fiscal. | La venta o permuta de monedas virtuales genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF, calculada con el criterio FIFO. | Folleto oficial de la Autoridad Tributaria sobre el concepto fiscal y la tributación de los criptoactivos. |
| Exchanges / PSAV | Las sociedades proveedoras de servicios de activos virtuales dependen de la autorización del Banco Central (Res. BCB 519/2025; procedimientos en la IN BCB 704/2026). | Autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) en los términos del MiCA (arts. 59 y 62). | Autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) en los términos del MiCA (arts. 59 y 62). |
| Stablecoins | Definidas y reguladas en la Resolución BCB 520/2025; operaciones en el mercado cambiario en la Resolución BCB 521/2025. | Régimen de tokens referenciados a activos (ART) y de dinero electrónico (EMT) en el MiCA. | Régimen de tokens referenciados a activos (ART) y de dinero electrónico (EMT) en el MiCA. |
| DeFi | Tratamiento a efectos de reporte en la DeCripto (plataforma descentralizada, contrato inteligente). No se encontró una norma que regule la actividad. | El MiCA prevé evaluar el desarrollo de las finanzas descentralizadas y la necesidad de regularlas (art. 142). | El MiCA prevé evaluar el desarrollo de las finanzas descentralizadas y la necesidad de regularlas (art. 142). |
| Autocustodia | Para el impuesto sobre la renta, en la autocustodia la residencia del contribuyente define la ubicación del activo (Preguntas y Respuestas del IRPF 2026). | El MiCA regula la custodia por proveedores (art. 75); la autocustodia no es objeto de una regla específica en el MiCA. | El MiCA regula la custodia por proveedores (art. 75); la autocustodia no es objeto de una regla específica en el MiCA. |
| Tokenización / RWA | CVM: Dictamen de Orientación 40/2022. Receita Federal: tokens vinculados a activos reales declarados en el código 99. | Régimen Piloto TRD (Reglamento (UE) 2022/858) para infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registro distribuido. | Régimen Piloto TRD (Reglamento (UE) 2022/858) para infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registro distribuido. |
| CBDC | Proyecto Piloto de la Plataforma del Real Digital (Piloto RD), Resolución BCB n.º 315/2023. | Euro digital: el BCE pasó a la siguiente fase del proyecto el 30/10/2025; posible primera emisión en 2029 si se adopta la legislación. | Euro digital: el BCE pasó a la siguiente fase del proyecto el 30/10/2025; posible primera emisión en 2029 si se adopta la legislación. |
| PLD / KYC | Proveedores incluidos en la Ley 9.613/1998 (por la Ley 14.478/2022) y políticas de PLD/FT exigidas por la Resolución BCB 520/2025. | Reglamento (UE) 2023/1113 y directrices de la ABE sobre la "travel rule" para transferencias de criptoactivos. | Reglamento (UE) 2023/1113 y directrices de la ABE sobre la "travel rule" para transferencias de criptoactivos. |
| Declaraciones | Declaración anual (Grupo 08 de 'Bens e Direitos') y DeCripto (IN RFB 2.291/2025) a partir del 01/07/2026. | Los proveedores comunican las operaciones a las autoridades tributarias conforme a la Directiva DAC8, aplicable desde el 01/01/2026. | Los proveedores comunican las operaciones a las autoridades tributarias conforme a la Directiva DAC8, aplicable desde el 01/01/2026. |
| ¿Quién regula? | Banco Central de Brasil, CVM (Comisión de Valores), Receita Federal (administración tributaria), COAF (Unidad de Inteligencia Financiera) | ESMA / EBA (nivel UE) y la autoridad nacional competente, Agencia Tributaria | ESMA / EBA (nivel UE) y la autoridad nacional competente, Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) |
| Adopción cripto | 5.º puesto general (2025) | Fuera de los top 20 publicados (2025) | 20.º puesto ajustado por población (2025) |
